sábado, 25 de julio de 2020

Conceptos Jurídicos Fundamentales


LOS CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES

1.    Generalidades
Todas las ciencias, disciplinas o áreas del conocimiento, utilizan un lenguaje conformado por vocablos técnicos que le son propios y a esa realidad no escapa el Derecho, que tiene un lenguaje con connotaciones propias y que no es de conocimiento común, tanto a nivel de conceptos como categorías[1].

Previamente, se había dicho que uno de los propósitos de la Introducción al Estudio del Derecho es dar a conocer los conceptos generales del Derecho y es que, en materia jurídica, existen conceptos que son propios de las ciencias jurídicas, y otros conceptos que son comunes pero que tienen una connotación jurídica, es decir, en derecho se usan de un modo diferente[2].

Del mismo modo, el Derecho no distingue entre conceptos y categorías; pero si hace diferenciación entre conceptos generales y conceptos de uso particular por una rama o ciencia del Derecho. Y es que efecto, hay conceptos que son comunes a todas las ramas del Derecho y su significado es el mismo, ya sea que se usen en Derecho Penal, en Derecho Civil, en Derecho Procesal o Derecho Constitucional. Mientras que existen otros que su uso sólo es para determinada rama del Derecho y de modo excepcional se usan en otra rama del Derecho. A los primeros, les llamamos conceptos jurídicos fundamentales y a los segundos, les llamamos conceptos jurídicos no fundamentales.

  1. Definición de conceptos jurídicos fundamentales
La filosofía del Derecho, aporta para el uso de los científicos y técnicos del derecho, las categorías jurídicas, de aplicación universal, que son identificadas como parte del acervo jurídico, en todo tiempo, en cualquier Estado y en todas las ramas del derecho, a las cuales denominamos conceptos jurídicos fundamentales, a las cuales se contraponen los conceptos jurídicos aplicables en determinados momentos históricos, Estados, ramas o aspectos del derecho, a las cuales denominaremos conceptos jurídicos no fundamentales, que los autores denominan, incidentales o históricos.
Conceptos jurídicos no fundamentales, incidentales o históricos son aquellos que su uso es específico para determinada rama del derecho y de modo incidental, se usan en otra área jurídica; por ejemplo, alimentos, matrimonio, divorcio, autoridad parental, que son propios del derecho de familia; comodato, usufructo, hipoteca, que son propios del derecho civil; pena, delito, estafa, concurso ideal o real, que son propios del derecho penal; demanda, excepción, auto, que son propios del derecho procesal, entre otros más. Estos no tienen una presencia constante en el tiempo, pues pueden aparecer y desaparecer, y de ahí que se les llame históricos. A manera de ejemplo, el estado civil que cambio a estado familiar.

A contrario sensu, los juristas al definir los conceptos jurídicos fundamentales o categorías jurídicas, hacen referencia a la presencia constante de los mismos en la norma jurídica, ejemplo: Abelardo Torre[3], los define así: “son los que se encuentran en toda norma jurídica”;  Rojina Villegas,[4] los define de la siguiente forma: “son aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica, es decir en toda forma de conducta jurídica que se produce por la aplicación de la norma de derecho a los casos concretos”; y García Máynez los define así: “los conceptos jurídicos esenciales, es decir, las categorías o nociones irreductibles, en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera.”[5]

El Dr. Madecadel Perla proponía la definición siguiente, a la cual nos apegaremos por considerar más acertada: “Son conceptos jurídicos fundamentales los elementos irreductibles que en forma constante y permanente están en toda norma jurídica, que de faltar uno de ellos dicha norma materialmente no es una norma jurídica, aun cuando desde el punto de vista formal se le dé tal calidad”.

  1. Enumeración de los conceptos jurídicos fundamentales
Los diferentes juristas, que estudian el problema de los conceptos jurídicos fundamentales, han formulado su propio listado de conceptos jurídicos fundamentales, atendiendo a su época u orientación doctrinaria; para establecer cuál es la esencia del derecho, (problema de la ontología jurídica como parte de los problemas de la filosofía del derecho); apoyándose además en su respectiva concepción sobre la estructura lógica de la norma jurídica;  a continuación, veremos la enumeración que formularon:  Rodolfo Stamler, Hans Kelsen, Eduardo García Máynez, Carlos Cossio y Rafael Rojina Villegas, finalizando con el listado aceptado por los docentes de la facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador.

3.1. Concepción de Rodolfo Estamler:
En su tratado de Filosofía del Derecho [6] parte de la definición del sistema normativo jurídico, como un modo de voluntad, vinculante, autárquico e inviolable; y de esos cuatro elementos de su definición, concibe ocho conceptos jurídicos fundamentales derivados de cada una de las notas de la definición expresada. Así, de la voluntad, estableció como conceptos fundamentales al sujeto (i) y al objeto (ii); del elemento de la vinculatoriedad: estableció como conceptos fundamentales a la relación jurídica (iii) y la causa o fundamento de la relación jurídica (iv); de la autarquía, estableció como conceptos fundamentales la soberanía jurídica (v) y la sujeción al derecho (vi; Finalmente, de la inviolabilidad, estableció como conceptos fundamentales la juridicidad (vii) y la antijuridicidad (viii).


3.2.       Tesis de Hans Kelsen
Para explicar la postura de Hans Kelsen, se debe hacer a partir de su concepción de la estructura lógica de la norma jurídica.

Hans Kelsen decía que la norma jurídica tiene la estructura de un juicio hipotético conformados por dos normas: la norma secundaria, que contiene la conducta lícita y la norma primaria, que contiene la conducta ilícita o antijurídica y la sanción.

De este modo, la norma jurídica se entiende así:
Dado A debe ser P
:   Norma Secundaria (Conducta Lícita)
Dado No P debe ser S
:   Norma Primaria (Conducta ilícita y su sanción)

Así para Hans Kelsen, la única norma jurídica es la norma primaria, la cual expresa la característica de la coercibilidad, “Dado no P debe ser S”; y cuyo complemento la norma auxiliar que debe suponerse, la norma secundaría que expresa el deber jurídico como la forma de conducta que debe observar el sujeto para evitar el entuerto jurídico “Dado A debe ser P”. De esa postura, se infieren seis 6 conceptos jurídicos fundamentales:

                     i.         El hecho ilícito o antijurídico,
                    ii.         La sanción jurídica,
                   iii.         El deber jurídico,
                   iv.        El derecho subjetivo,
                    v.         El sujeto de derecho o persona jurídica y
                   vi.        La responsabilidad jurídica.[7]

3.3.       Tesis de Eduardo García Máynez.
El jurista mexicano, enumera cuatro conceptos jurídicos fundamentales, estimando, que los únicos que aparecen en toda norma son: (i) Supuesto jurídico, (ii) Derecho subjetivo, (iii) Deber jurídico y (iv) Sujeto de Derecho[8].

3.4.       Tesis de Carlos Cossio:
Carlos Cossio, afirmo que la norma jurídica tiene la estructura lógica de un juicio disyuntivo, formada por dos juicios hipotéticos, uno llamado Endonorma (Que comprende la conducta lícita) y otro llamado Perinorma (que comprende la conducta ilícita y su sanción) de la forma siguiente:

(ENDONORMA) Dado un hecho antecedente y su determinación temporal (Ht), debe ser la prestación (P), por alguien obligado (Ao), frente a alguien facultado (Af).

O (enlace disyuntivo)

(PERINORMA) Dada la no prestación (No P), debe ser la sanción (S) por un funcionario público obligado (Fo) frente a la comunidad pretensora de derechos (Cd.).

De dicha situación, enumera los conceptos jurídicos fundamentales siguientes:
(i)            El hecho antecedente y su determinación temporal, (Ht);
(ii)           La Copula debe ser;
(iii)         La prestación; (P)
(iv)         El Sujeto obligado; (So)
(v)           El sujeto facultado, (Sf)
(vi)         La partícula disyuntiva
(vii)        La no prestación o hecho antijurídico (No P)
(viii)       La sanción
(ix)         El Funcionario público obligado; (Fo)
(X)       La Comunidad pretensora de derechos. (Cp)

3.5.        Concepción de la Escuela de Ciencias Jurídicas de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador.
El Dr. Madecadel Perla sostiene que a partir de la concepción jurídica de los docentes han impartido las asignaturas Historia del Derecho Salvadoreño y Filosofía Científica del Derecho, correspondientes al plan de estudios de ciencias jurídicas de 1980; y el curso jurídico filosófico político y el de Filosofía del Derecho y Derechos Humanos; han aceptado una propuesta de nueve conceptos jurídicos fundamentales, a saber:
I)             Sujeto Jurídico,
II)            Objeto jurídico,
III)          Supuesto jurídico,
IV)          Copula deber ser,
V)           Consecuencia jurídica,
VI)          Sanción jurídica,
VII)         Situación o estado jurídico,
VIII)       Institución jurídica y
IX)          Relación jurídica.

Procedamos a definirlos:

     i.        Sujeto Jurídico: Todo ente al cual el que el ordenamiento jurídico le reconozca la aptitud para adquirir derechos y contraer deberes.

     ii.        Objeto Jurídico: Todo aquel comportamiento o bien que es susceptible de regulación por la norma jurídica. De modo directo, las formas de la conducta de la persona, a la cual se le denomina como objetos directos del derecho; y de modo indirecto, los objetos sobre los cuales recae el comportamiento de la persona, de ahí que las cosas y los bienes son objetos indirectos del Derecho.

   iii.        Supuesto Jurídico:  Hipótesis o antecedente normativo, de cuya realización depende para que se actualicen las consecuencias de derecho.

   iv.        Copula deber ser: partícula lógica funcional que representa la vinculación entre el supuesto jurídico y la consecuencia jurídica, que partiendo de un juicio de valor imputa la consecuencia jurídica al supuesto jurídico; apareciendo representada con la formula “deber ser”, con un verbo, o apareciendo de forma tácita.

     v.        Consecuencia Jurídica: Efecto jurídico que en forma necesaria la norma jurídica reconoce al realizarse el supuesto jurídico; presentándose muchas veces que una consecuencia se convierte en supuesto para generar otra consecuencia.

   vi.        Sanción Jurídica: es la posibilidad de aplicar los medios coactivos del estado prevista en la norma jurídica como consecuencia de actualizarse el supuesto del incumplimiento del deber previsto en la misma; con la finalidad de reestablecer el orden jurídico, lograr coactivamente el cumplimiento del deber jurídico o restringir los derechos del infractor; el hecho antijurídico y su sanción deben estar calificados como tal en la norma jurídica.

  vii.        Situación o Estado Jurídica: estado del hombre o la naturaleza a la cual la norma jurídica le reconoce efectos jurídicos, estableciendo específicamente un conjunto de derechos y deberes para un sujeto en un momento determinado, estableciendo su posición frente a una institución o frente al ordenamiento jurídico.

 viii.        Institución Jurídica: conjunto armónico de normas jurídica, generalmente de la misma naturaleza, articuladas de tal forma que constituyen una unidad con la finalidad de regular determinados aspectos jurídicos.

   ix.        Relación Jurídica: vínculo entre sujetos de derecho creado por la norma jurídica a partir de un hecho generador cuya consecuencia son situaciones correlativas de derechos y deberes, cuyo objeto son ciertas prestaciones garantizadas por el estado con una sanción que prevé la aplicación de medios coactivos.

Como puede verse en la relación jurídica se articulan funcionalmente los conceptos jurídicos fundamentales: sujeto de derecho, objeto jurídico, supuesto jurídico, copula deber ser, consecuencia jurídica, sanción jurídica, situación o estado jurídico, institución jurídica, todos dentro de la relación jurídica.


[1] Concepto es una palabra que sirve para identificar un objeto o cosa, árbol, perro, barco, por ejemplo; categoría es una palabra que tiene una mayor amplitud que un concepto porque abarca una extensión mayor de la realidad: bosque, jauría, océano, son ejemplos de categorías. El Dr. René Madecadel Perla sostenía que para expresar el pensamiento, las ideas no se presentan de manera aislada, sino que se expresan interrelacionadas a través de juicios, cuya forma la establecen las reglas gramaticales; juicios en los cuales se dice algo acerca de un sujeto; de tal manera que los pensamientos complejos expresan propiedades del sujeto u objeto del conocimiento, de tal manera que podemos definir el concepto como “Un pensamiento acerca de las propiedades del objeto, el concepto puede ser pensando como refiriéndose al objeto, a una propiedad del objeto o a la relación entre objetos. En los tres casos, el concepto es un pensamiento acerca de caracteres.” Tales caracteres deben ser los esenciales, lo cual nos lleva a tratar de identificar conceptos universales y absolutos en las distintas ciencias, identificándolos como categorías filosóficas que “son los conceptos más generales,”  de igual manera en la teoría general del derecho, los juristas han hecho un esfuerzo intelectual para identificar los conceptos de carácter general que son aplicables en todas las ramas de las ciencias jurídicas y a los cuales se les denomina conceptos jurídicos fundamentales.
[2]  Auto y fallar son ejemplo de ello. En el lenguaje común, por auto se entiende un coche y por fallar equivocarse. Pero, en las ciencias jurídicas auto es la denominación genérica que recibe las resoluciones o decisiones que toma el Juez en un caso y fallar es la actividad de decidir el proceso y no de equivocarse. Son pues, conceptos comunes con connotaciones jurídicas.
[3] Torre, Abelardo. “Introducción al Derecho”. Pág. 197.
[4] Rojina Villegas, Rafael. “Derecho Civil Mexicano”. Pag. 96. Tomo I.
[5] García Máynez, Eduardo. “Introducción al Estudio del Derecho”, Pág. 119
[6] Stamler, Rodolfo. Citado por Torre, Abelardo, en Ob. Cit. Págs. 197 a 199.
[7] Kelsen, Hans. “Teoría General del Derecho y del Estado”. Pags.58 a 128.
[8] García Máynez, Eduardo. Ob. Cit. Pág. 119.


No hay comentarios:

Publicar un comentario