LOS
CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES
1.
Generalidades
Todas las
ciencias, disciplinas o áreas del conocimiento, utilizan un lenguaje conformado
por vocablos técnicos que le son propios y a esa realidad no escapa el Derecho,
que tiene un lenguaje con connotaciones propias y que no es de conocimiento
común, tanto a nivel de conceptos como categorías[1].
Previamente,
se había dicho que uno de los propósitos de la Introducción al Estudio del
Derecho es dar a conocer los conceptos generales del Derecho y es que, en
materia jurídica, existen conceptos que son propios de las ciencias jurídicas, y
otros conceptos que son comunes pero que tienen una connotación jurídica, es
decir, en derecho se usan de un modo diferente[2].
Del mismo
modo, el Derecho no distingue entre conceptos y categorías; pero si hace
diferenciación entre conceptos generales y conceptos de uso particular por una
rama o ciencia del Derecho. Y es que efecto, hay conceptos que son comunes a
todas las ramas del Derecho y su significado es el mismo, ya sea que se usen en
Derecho Penal, en Derecho Civil, en Derecho Procesal o Derecho Constitucional.
Mientras que existen otros que su uso sólo es para determinada rama del Derecho
y de modo excepcional se usan en otra rama del Derecho. A los primeros, les
llamamos conceptos jurídicos fundamentales y a los segundos, les llamamos
conceptos jurídicos no fundamentales.
- Definición de conceptos jurídicos
fundamentales
La filosofía del Derecho, aporta para el uso de los científicos y
técnicos del derecho, las categorías jurídicas, de aplicación universal, que
son identificadas como parte del acervo jurídico, en todo tiempo, en cualquier
Estado y en todas las ramas del derecho, a las cuales denominamos conceptos
jurídicos fundamentales, a las cuales se contraponen los conceptos jurídicos
aplicables en determinados momentos históricos, Estados, ramas o aspectos del
derecho, a las cuales denominaremos conceptos jurídicos no fundamentales, que
los autores denominan, incidentales o históricos.
Conceptos jurídicos no fundamentales, incidentales o históricos son
aquellos que su uso es específico para determinada rama del derecho y de modo
incidental, se usan en otra área jurídica; por ejemplo, alimentos, matrimonio,
divorcio, autoridad parental, que son propios del derecho de familia; comodato,
usufructo, hipoteca, que son propios del derecho civil; pena, delito, estafa,
concurso ideal o real, que son propios del derecho penal; demanda, excepción,
auto, que son propios del derecho procesal, entre otros más. Estos no tienen
una presencia constante en el tiempo, pues pueden aparecer y desaparecer, y de
ahí que se les llame históricos. A manera de ejemplo, el estado civil que
cambio a estado familiar.
A contrario sensu, los
juristas al definir los conceptos jurídicos fundamentales o categorías
jurídicas, hacen referencia a la presencia constante de los mismos en la norma
jurídica, ejemplo: Abelardo Torre[3],
los define así: “son los que se encuentran en toda norma jurídica”; Rojina Villegas,[4]
los define de la siguiente forma: “son aquellos que intervienen como
elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica, es decir en toda
forma de conducta jurídica que se produce por la aplicación de la norma de
derecho a los casos concretos”; y García Máynez los define así: “los
conceptos jurídicos esenciales, es decir, las categorías o nociones
irreductibles, en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico
cualquiera.”[5]
El Dr. Madecadel Perla proponía la definición siguiente, a la cual nos
apegaremos por considerar más acertada: “Son conceptos jurídicos
fundamentales los elementos irreductibles que en forma constante y permanente
están en toda norma jurídica, que de faltar uno de ellos dicha norma
materialmente no es una norma jurídica, aun cuando desde el punto de vista
formal se le dé tal calidad”.
- Enumeración de los conceptos jurídicos
fundamentales
Los
diferentes juristas, que estudian el problema de los conceptos jurídicos
fundamentales, han formulado su propio listado de conceptos jurídicos
fundamentales, atendiendo a su época u orientación doctrinaria; para establecer
cuál es la esencia del derecho, (problema de la ontología jurídica como parte
de los problemas de la filosofía del derecho); apoyándose además en su
respectiva concepción sobre la estructura lógica de la norma jurídica; a continuación, veremos la enumeración que
formularon: Rodolfo Stamler, Hans
Kelsen, Eduardo García Máynez, Carlos Cossio y Rafael Rojina Villegas,
finalizando con el listado aceptado por los docentes de la facultad de
Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador.
3.1. Concepción de Rodolfo Estamler:
En
su tratado de Filosofía del Derecho [6]
parte de la definición del sistema normativo jurídico, como un modo de
voluntad, vinculante, autárquico e inviolable; y de esos cuatro elementos de su
definición, concibe ocho conceptos jurídicos fundamentales derivados de cada
una de las notas de la definición expresada. Así, de la voluntad, estableció
como conceptos fundamentales al sujeto (i) y al objeto (ii); del elemento de la
vinculatoriedad: estableció como conceptos fundamentales a la relación jurídica
(iii) y la causa o fundamento de la relación jurídica (iv); de la autarquía,
estableció como conceptos fundamentales la soberanía jurídica (v) y la sujeción
al derecho (vi; Finalmente, de la inviolabilidad, estableció como conceptos
fundamentales la juridicidad (vii) y la antijuridicidad (viii).
3.2. Tesis
de Hans Kelsen
Para
explicar la postura de Hans Kelsen, se debe hacer a partir de su concepción de
la estructura lógica de la norma jurídica.
Hans
Kelsen decía que la norma jurídica tiene la estructura de un juicio hipotético
conformados por dos normas: la norma secundaria, que contiene la conducta
lícita y la norma primaria, que contiene la conducta ilícita o antijurídica y
la sanción.
De este
modo, la norma jurídica se entiende así:
Dado A
debe ser P
|
: Norma Secundaria (Conducta Lícita)
|
Dado No
P debe ser S
|
: Norma Primaria (Conducta ilícita y su
sanción)
|
Así para
Hans Kelsen, la única norma jurídica es la norma primaria, la cual expresa la
característica de la coercibilidad, “Dado no P debe ser S”; y cuyo complemento
la norma auxiliar que debe suponerse, la norma secundaría que expresa el deber
jurídico como la forma de conducta que debe observar el sujeto para evitar el
entuerto jurídico “Dado A debe ser P”. De esa postura, se infieren seis 6
conceptos jurídicos fundamentales:
i.
El
hecho ilícito o antijurídico,
ii.
La
sanción jurídica,
iii.
El
deber jurídico,
iv.
El
derecho subjetivo,
v.
El
sujeto de derecho o persona jurídica y
vi.
La
responsabilidad jurídica.[7]
3.3. Tesis
de Eduardo García Máynez.
El
jurista mexicano, enumera cuatro conceptos jurídicos fundamentales, estimando,
que los únicos que aparecen en toda norma son: (i) Supuesto jurídico, (ii) Derecho
subjetivo, (iii) Deber jurídico y (iv) Sujeto de Derecho[8].
3.4. Tesis
de Carlos Cossio:
Carlos
Cossio, afirmo que la norma jurídica tiene la estructura lógica de un juicio
disyuntivo, formada por dos juicios hipotéticos, uno llamado Endonorma (Que
comprende la conducta lícita) y otro llamado Perinorma (que comprende la
conducta ilícita y su sanción) de la forma siguiente:
(ENDONORMA)
Dado un hecho antecedente y su determinación temporal (Ht), debe ser la
prestación (P), por alguien obligado (Ao), frente a alguien facultado (Af).
O (enlace
disyuntivo)
(PERINORMA)
Dada la no prestación (No P), debe ser la sanción (S) por un funcionario
público obligado (Fo) frente a la comunidad pretensora de derechos (Cd.).
De
dicha situación, enumera los conceptos jurídicos fundamentales siguientes:
(i)
El hecho antecedente y su determinación temporal,
(Ht);
(ii)
La Copula debe ser;
(iii)
La prestación; (P)
(iv)
El Sujeto obligado; (So)
(v)
El sujeto facultado, (Sf)
(vi)
La partícula disyuntiva
(vii)
La no prestación o hecho antijurídico (No P)
(viii) La
sanción
(ix)
El Funcionario público obligado; (Fo)
(X) La
Comunidad pretensora de derechos. (Cp)
3.5.
Concepción de la Escuela de Ciencias Jurídicas de la
Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El
Salvador.
El
Dr. Madecadel Perla sostiene que a partir de la concepción jurídica de los
docentes han impartido las asignaturas Historia del Derecho Salvadoreño y
Filosofía Científica del Derecho, correspondientes al plan de estudios de
ciencias jurídicas de 1980; y el curso jurídico filosófico político y el de
Filosofía del Derecho y Derechos Humanos; han aceptado una propuesta de nueve
conceptos jurídicos fundamentales, a saber:
I)
Sujeto Jurídico,
II)
Objeto jurídico,
III)
Supuesto jurídico,
IV)
Copula deber ser,
V)
Consecuencia jurídica,
VI)
Sanción jurídica,
VII)
Situación o estado jurídico,
VIII) Institución
jurídica y
IX)
Relación jurídica.
Procedamos
a definirlos:
i.
Sujeto Jurídico: Todo ente al cual el que el ordenamiento jurídico le reconozca la
aptitud para adquirir derechos y contraer deberes.
ii.
Objeto Jurídico: Todo aquel comportamiento o bien que es susceptible de
regulación por la norma jurídica. De modo directo, las formas de la conducta de
la persona, a la cual se le denomina como objetos directos del derecho; y de modo
indirecto, los objetos sobre los cuales recae el comportamiento de la persona,
de ahí que las cosas y los bienes son objetos indirectos del Derecho.
iii.
Supuesto Jurídico: Hipótesis o antecedente normativo, de cuya
realización depende para que se actualicen las consecuencias de derecho.
iv.
Copula deber ser: partícula
lógica funcional que representa la vinculación entre el supuesto jurídico y la
consecuencia jurídica, que partiendo de un juicio de valor imputa la
consecuencia jurídica al supuesto jurídico; apareciendo representada con la
formula “deber ser”, con un verbo, o apareciendo de forma tácita.
v.
Consecuencia Jurídica: Efecto jurídico
que en forma necesaria la norma jurídica reconoce al realizarse el supuesto
jurídico; presentándose muchas veces que una consecuencia se convierte en
supuesto para generar otra consecuencia.
vi.
Sanción Jurídica: es la
posibilidad de aplicar los medios coactivos del estado prevista en la norma
jurídica como consecuencia de actualizarse el supuesto del incumplimiento del
deber previsto en la misma; con la finalidad de reestablecer el orden jurídico,
lograr coactivamente el cumplimiento del deber jurídico o restringir los
derechos del infractor; el hecho antijurídico y su sanción deben estar
calificados como tal en la norma jurídica.
vii.
Situación o Estado Jurídica: estado
del hombre o la naturaleza a la cual la norma jurídica le reconoce efectos
jurídicos, estableciendo específicamente un conjunto de derechos y deberes para
un sujeto en un momento determinado, estableciendo su posición frente a una
institución o frente al ordenamiento jurídico.
viii.
Institución Jurídica: conjunto
armónico de normas jurídica, generalmente de la misma naturaleza, articuladas
de tal forma que constituyen una unidad con la finalidad de regular
determinados aspectos jurídicos.
ix.
Relación Jurídica: vínculo
entre sujetos de derecho creado por la norma jurídica a partir de un hecho generador
cuya consecuencia son situaciones correlativas de derechos y deberes, cuyo
objeto son ciertas prestaciones garantizadas por el estado con una sanción que
prevé la aplicación de medios coactivos.
Como
puede verse en la relación jurídica se articulan funcionalmente los conceptos
jurídicos fundamentales: sujeto de derecho, objeto jurídico, supuesto
jurídico, copula deber ser, consecuencia jurídica, sanción jurídica, situación
o estado jurídico, institución jurídica, todos dentro de la relación jurídica.
[1] Concepto es una palabra
que sirve para identificar un objeto o cosa, árbol, perro, barco, por ejemplo;
categoría es una palabra que tiene una mayor amplitud que un concepto porque
abarca una extensión mayor de la realidad: bosque, jauría, océano, son ejemplos
de categorías. El Dr. René
Madecadel Perla sostenía que para expresar el pensamiento, las ideas no se
presentan de manera aislada, sino que se expresan interrelacionadas a través de
juicios, cuya forma la establecen las reglas gramaticales; juicios en los
cuales se dice algo acerca de un sujeto; de tal manera que los pensamientos
complejos expresan propiedades del sujeto u objeto del conocimiento, de tal
manera que podemos definir el concepto como “Un pensamiento acerca de las
propiedades del objeto, el concepto puede ser pensando como refiriéndose al
objeto, a una propiedad del objeto o a la relación entre objetos. En los tres
casos, el concepto es un pensamiento acerca de caracteres.” Tales caracteres
deben ser los esenciales, lo cual nos lleva a tratar de identificar conceptos
universales y absolutos en las distintas ciencias, identificándolos como
categorías filosóficas que “son los conceptos más generales,” de igual manera en la teoría general del
derecho, los juristas han hecho un esfuerzo intelectual para identificar los
conceptos de carácter general que son aplicables en todas las ramas de las
ciencias jurídicas y a los cuales se les denomina conceptos jurídicos
fundamentales.
[2] Auto y fallar
son ejemplo de ello. En el lenguaje común, por auto se entiende un coche y por
fallar equivocarse. Pero, en las ciencias jurídicas auto es la denominación
genérica que recibe las resoluciones o decisiones que toma el Juez en un caso y
fallar es la actividad de decidir el proceso y no de equivocarse. Son pues,
conceptos comunes con connotaciones jurídicas.
[3] Torre, Abelardo. “Introducción al Derecho”.
Pág. 197.
[5] García Máynez, Eduardo. “Introducción al
Estudio del Derecho”, Pág. 119
[6] Stamler, Rodolfo. Citado por Torre,
Abelardo, en Ob. Cit. Págs. 197 a 199.
[7] Kelsen, Hans. “Teoría General del Derecho y
del Estado”. Pags.58 a 128.
[8] García Máynez, Eduardo. Ob. Cit. Pág. 119.
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