sábado, 25 de julio de 2020

Situación Jurídica e Institución Jurídica



5.1.       Situación jurídica universal, nacional y particular
Debido a que existen normas que son universales y que derivan de tratados internacionales, hay situaciones jurídicas universales, nacionales y particulares.

Las situaciones jurídicas universales son las que tiene un sujeto de derecho en cualquier lugar, por ejemplo, ser persona, libre, nacional o extranjero, titular de derechos humanos, persona humana, etc.

Las situaciones jurídicas nacionales son las que tiene un sujeto de derecho en razón de su vinculación con un Estado determinado; así por ejemplo, la constitución dispone el artículo 60 que la historia nacional sea enseñada únicamente por profesores salvadoreños, el artículo 91 dispone que la doble nacionalidad es patrimonio de los salvadoreños por nacimiento; el artículo 115 dispone que el comercio, la industria y la prestación de servicios en pequeño es patrimonio de los salvadoreños por nacimiento y de los centroamericanos naturales.

Finalmente, la situación jurídica particular es la que tiene cualquier persona dependiendo de sus circunstancias concretas: Comprador, vendedor, donante, donatario, beneficiario, usufructuario, dueño, trabajador, patrono, asalariado, empleado, juez, policía, fiscal, abogado, médico, padre, desempleado, estudiante, inquilino, obligado tributario, deudor, acreedor, preso, imputado, futbolista, deudor hipotecario, garante, comerciante, sindicalista y así miles de más situaciones jurídicas particulares.

5.2.       Situación jurídica abstracta y concreta
La situación jurídica abstracta es concebida como la expectativa que tiene una persona de adquirir en su patrimonio, determinada situación, que le conceda derechos y deberes. Así, por ejemplo, los estudiantes universitarios aspiran a convertirse en profesionales de la carrera que estudian; los hijos esperan ser herederos de sus padres. Se caracteriza entonces porque únicamente se tiene la expectativa sobre la adquisición de un derecho.
La situación jurídica concreta o situación jurídica consolidada es distinta, se refiere a aquella que la persona ya ha ingresado de modo efectivo en su patrimonio, es decir, ya es poseedora. Esta teoría fue propuesta por Julien Bonnecase y se utiliza mucho para determinar la retroactividad de la ley.

6.    Institución jurídica
Las normas jurídicas se organizan en instituciones jurídicas. Del mismo modo que edificar un muro se requiere una serie de ladrillos que se van ubicando en posiciones diversas en torno a una idea principal que los domina, dirige y cohesiona, las normas jurídicas se agrupan en torno a instituciones jurídicas y asumen dentro de ellas, determinada función.

La institución jurídica es una construcción normativa, en donde todas las normas se ordenan en relación a una idea en común, que es la que cohesiona y domina a las demás, las cuales tienen sentido únicamente en relación a ella.

Tomemos de ejemplo, el matrimonio es una institución jurídica, y se regula en el código de familia, a partir del artículo 11 hasta el artículo 39. Todas esas disposiciones solo tienen sentido en torno a una idea en común: que un hombre y una mujer puedan hacer vida en común y reconocida por la ley. De este modo, el artículo 11 regula el concepto de matrimonio, el artículo 12 establece la constitución de matrimonio y el artículo 13 quienes son los funcionarios autorizados para celebrar el matrimonio; los artículos del 14 al 20 regulan los impedimentos para contraer matrimonio; los artículos del 21 al 35 regulan la celebración del matrimonio; los artículos del 36 al 39 regulan las relaciones personales y patrimoniales entre los cónyuges. Como puede inferirse, ninguna de esas normas tiene razón de ser si se entiende aislada, ya que todas forman parte de la institución jurídica.

Todo el Derecho se estudia y se interpreta por instituciones jurídicas. Si hacemos un ejercicio, en el Código de Comercio, veremos que primero estudiaremos las normas que regulan los comerciantes, primero el comerciante individual y luego el comerciante social y las diferentes clases de sociedad, tanto de personas como de capital: sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones, sociedades en comandita simple, sociedades en nombre colectivo, sociedades de economía mixta; para luego estudiar las sociedades nulas e irregulares y luego continuar con las sociedades extranjeras y la vigilancia del Estado para las sociedades y proseguir con los auxiliares de los comerciantes: factores, dependientes, y agentes de comercio, que a su vez engloban a los agentes dependientes, a los agentes representantes o distribuidores y a los agentes intermediarios, siendo todas estas instituciones jurídicas el contenido del libro primero del Código de Comercio.

Julien Bonnecase afirmó que la situación jurídica es la manera de ser de una persona frente a una regla de derecho o institución jurídica. De este modo, identificar la institución jurídica es fácil si se conoce la situación jurídica o viceversa. Si soy comprador o vendedor, la institución jurídica es compraventa. Si soy víctima o ladrón, la institución jurídica es el robo o el hurto; si soy socio o no socio, la institución jurídica es la sociedad.
Las instituciones jurídicas así pueden referirse a hechos lícitos e ilícito y a los actos jurídicos o a personas jurídicas.

6.1.        La persona colectiva como una institución jurídica
Como ya se expresó, las personas jurídicas tienen un instrumento de constitución. Todas las normas que constan en un acta de constitución, en una escritura pública, en una ley orgánica, están relacionadas a una idea en común: la creación de un sujeto de derecho colectivo.

Si se revisa desde el artículo 120 hasta el artículo 234 de la Constitución, con algunas excepciones normativas, se trata de la organización de la persona jurídica por excelencia: El Salvador. De ese modo, nadie duda que todas las personas jurídicas son instituciones jurídicas, al grado tal que las corporaciones, personas jurídicas de derecho público creadas por ministerio de ley, tales como ANDA, CEL, CEPA, UES, las Superintendencias, por ejemplo, se les denomina Instituciones Oficiales Autónomas.

6.2.       Las instituciones jurídicas de cosas
Las construcciones normativas que no son personas jurídicas, son denominadas instituciones de cosas y pueden referirse a hechos ilícitos, como los delitos: homicidio y sus variantes: homicidio simple, homicidio culposo, homicidio imperfecto, homicidio agravado; falsedades, como la falsedad documental, la material e ideológica, por ejemplo. Puede referirse a hechos lícitos tales como la familia, el trabajo y la seguridad social, el matrimonio, el divorcio, la unión no matrimonial, los alimentos, por ejemplo, o puede referirse a actos jurídicos como todos los contratos: compraventa, donación, usufructo, comodato, mandato, entre otros.

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