5.1. Situación
jurídica universal, nacional y particular
Debido a que
existen normas que son universales y que derivan de tratados internacionales,
hay situaciones jurídicas universales, nacionales y particulares.
Las situaciones
jurídicas universales son las que tiene un sujeto de derecho en cualquier
lugar, por ejemplo, ser persona, libre,
nacional o extranjero, titular de derechos humanos, persona humana, etc.
Las situaciones
jurídicas nacionales son las que tiene un sujeto de derecho en razón de su
vinculación con un Estado determinado; así por ejemplo, la constitución dispone
el artículo 60 que la historia nacional sea enseñada únicamente por profesores salvadoreños, el artículo 91
dispone que la doble nacionalidad es patrimonio de los salvadoreños por nacimiento; el artículo 115 dispone que el
comercio, la industria y la prestación de servicios en pequeño es patrimonio de
los salvadoreños por nacimiento y de
los centroamericanos naturales.
Finalmente, la
situación jurídica particular es la que tiene cualquier persona dependiendo de
sus circunstancias concretas: Comprador,
vendedor, donante, donatario, beneficiario, usufructuario, dueño, trabajador,
patrono, asalariado, empleado, juez, policía, fiscal, abogado, médico, padre,
desempleado, estudiante, inquilino, obligado tributario, deudor, acreedor,
preso, imputado, futbolista, deudor hipotecario, garante, comerciante,
sindicalista y así miles de más situaciones jurídicas particulares.
5.2. Situación
jurídica abstracta y concreta
La situación
jurídica abstracta es concebida como la expectativa que tiene una persona de
adquirir en su patrimonio, determinada situación, que le conceda derechos y
deberes. Así, por ejemplo, los estudiantes universitarios aspiran a convertirse
en profesionales de la carrera que estudian; los hijos esperan ser herederos de
sus padres. Se caracteriza entonces porque únicamente se tiene la expectativa
sobre la adquisición de un derecho.
La situación
jurídica concreta o situación jurídica consolidada es distinta, se refiere a
aquella que la persona ya ha ingresado de modo efectivo en su patrimonio, es
decir, ya es poseedora. Esta teoría fue propuesta por Julien Bonnecase y se
utiliza mucho para determinar la retroactividad de la ley.
6. Institución
jurídica
Las normas
jurídicas se organizan en instituciones jurídicas. Del mismo modo que edificar
un muro se requiere una serie de ladrillos que se van ubicando en posiciones
diversas en torno a una idea principal que los domina, dirige y cohesiona, las
normas jurídicas se agrupan en torno a instituciones jurídicas y asumen dentro
de ellas, determinada función.
La institución
jurídica es una construcción normativa, en donde todas las normas se ordenan en
relación a una idea en común, que es la que cohesiona y domina a las demás, las
cuales tienen sentido únicamente en relación a ella.
Tomemos de
ejemplo, el matrimonio es una institución jurídica, y se regula en el código de
familia, a partir del artículo 11 hasta el artículo 39. Todas esas
disposiciones solo tienen sentido en torno a una idea en común: que un hombre y
una mujer puedan hacer vida en común y reconocida por la ley. De este modo, el
artículo 11 regula el concepto de matrimonio, el artículo 12 establece la
constitución de matrimonio y el artículo 13 quienes son los funcionarios
autorizados para celebrar el matrimonio; los artículos del 14 al 20 regulan los
impedimentos para contraer matrimonio; los artículos del 21 al 35 regulan la
celebración del matrimonio; los artículos del 36 al 39 regulan las relaciones
personales y patrimoniales entre los cónyuges. Como puede inferirse, ninguna de
esas normas tiene razón de ser si se entiende aislada, ya que todas forman
parte de la institución jurídica.
Todo el Derecho
se estudia y se interpreta por instituciones jurídicas. Si hacemos un
ejercicio, en el Código de Comercio, veremos que primero estudiaremos las
normas que regulan los comerciantes, primero el comerciante individual y luego el comerciante social y las diferentes clases de sociedad, tanto de
personas como de capital: sociedades
anónimas, sociedades en comandita por
acciones, sociedades en comandita simple, sociedades en nombre colectivo,
sociedades de economía mixta; para luego estudiar las sociedades nulas e irregulares y luego continuar con las sociedades extranjeras y la vigilancia del Estado para las sociedades
y proseguir con los auxiliares de los
comerciantes: factores, dependientes, y agentes de comercio, que a su vez
engloban a los agentes dependientes,
a los agentes representantes o distribuidores y a los agentes intermediarios, siendo todas
estas instituciones jurídicas el contenido del libro primero del Código de
Comercio.
Julien Bonnecase
afirmó que la situación jurídica es la manera de ser de una persona frente a
una regla de derecho o institución jurídica. De este modo, identificar la
institución jurídica es fácil si se conoce la situación jurídica o viceversa.
Si soy comprador o vendedor, la institución jurídica es compraventa. Si soy
víctima o ladrón, la institución jurídica es el robo o el hurto; si soy socio o
no socio, la institución jurídica es la sociedad.
Las instituciones
jurídicas así pueden referirse a hechos lícitos e ilícito y a los actos
jurídicos o a personas jurídicas.
6.1.
La
persona colectiva como una institución jurídica
Como ya se
expresó, las personas jurídicas tienen un instrumento de constitución. Todas
las normas que constan en un acta de constitución, en una escritura pública, en
una ley orgánica, están relacionadas a una idea en común: la creación de un
sujeto de derecho colectivo.
Si se revisa
desde el artículo 120 hasta el artículo 234 de la Constitución, con algunas
excepciones normativas, se trata de la organización de la persona jurídica por
excelencia: El Salvador. De ese modo, nadie duda que todas las personas
jurídicas son instituciones jurídicas, al grado tal que las corporaciones,
personas jurídicas de derecho público creadas por ministerio de ley, tales como
ANDA, CEL, CEPA, UES, las Superintendencias, por ejemplo, se les denomina
Instituciones Oficiales Autónomas.
6.2. Las
instituciones jurídicas de cosas
Las
construcciones normativas que no son personas jurídicas, son denominadas
instituciones de cosas y pueden referirse a hechos ilícitos, como los delitos:
homicidio y sus variantes: homicidio simple, homicidio culposo, homicidio
imperfecto, homicidio agravado; falsedades, como la falsedad documental, la
material e ideológica, por ejemplo. Puede referirse a hechos lícitos tales como
la familia, el trabajo y la seguridad social, el matrimonio, el divorcio, la
unión no matrimonial, los alimentos, por ejemplo, o puede referirse a actos
jurídicos como todos los contratos: compraventa, donación, usufructo, comodato,
mandato, entre otros.
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