5. Relación
Jurídica
La relación jurídica es el vínculo de
derecho que, derivado de una norma jurídica, se establece entre personas, en
virtud del cual un sujeto de derecho titular de un derecho subjetivo puede
exigir de otro sujeto o colectividad, titular de un deber jurídico, la
realización de una determinada prestación de dar, hacer o no hacer.
La relación jurídica así está siempre
contenida de un modo abstracto en la norma jurídica, de modo tal que las
relaciones que no emanan de ella, no son relaciones jurídicas, tales como la de
padrino y ahijado que emana de un bautismo, en la norma religiosa.
Del mismo modo, la relación jurídica
solo es posible entre sujetos de derecho. No puede haber relación jurídica
entre personas y cosas, y/o animales; por ejemplo, una persona puede querer
excesivamente a un animal, nombrarlo, ponerle casa, celebrarle cumpleaños, pero
no es un sujeto de derecho.
En la relación
jurídica se articulan funcionalmente todas las características que Kant
atribuyo a la norma jurídica: de modo tal que se evidencia la bilateralidad,
porque en la relación jurídica hay siempre un sujeto titular de un derecho
subjetivo que es correlativo al deber jurídico de otro sujeto de derecho; la
heteronomía porque a partir de la creación de la norma por parte del Estado, se
formula en abstracto la relación jurídica para las personas que, como titulares
de derechos subjetivos o deberes jurídicos, son destinatarios de ella. La
coercibilidad se pone de manifiesto porque en la relación jurídica está de
amenaza latente la sanción jurídica para el sujeto pasivo que no cumpla con el
deber jurídico; y finalmente, la exterioridad se pone en evidencia porque el
interactuar social de los sujetos de derecho los ata a diferentes relaciones
jurídicas
5.1.
Elementos de
la relación jurídica
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Sujeto
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Elementos materiales
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Objeto
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Hechos y actos jurídicos
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Elementos de la Relación
Jurídica
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Norma
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Elementos formales
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Momentos lógicos
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Tutela
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Pretensión
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Prestación
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Sanción
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5.1.1.
Elementos
materiales
La relación
jurídica tiene un contenido material, conformado por los sujetos de derecho,
las cosas y los bienes, además de los hechos y actos.
Los sujetos son
elementos materiales porque como se ya apuntó supra la relación jurídica solo puede darse entre personas, ya sea
como titulares de derechos subjetivos o titulares de los deberes jurídicos.
Las cosas y los
bienes son elementos materiales de la relación jurídica, porque como se apuntó
en el Objeto Indirecto del Derecho, sobre ellos recae el comportamiento de las
personas.
Finalmente, los
hechos y los actos aluden al surgimiento de la norma. La relación jurídica
surge de hechos lícitos, como la que se entabla entre los pasajeros de un
autobús de respetarse mutuamente; de hechos ilícitos o antijurídicos, como la
que se entabla entre el victimario y la victima en un delito de estafa, por
ejemplo; o de actos jurídicos, como la que se entabla entre comprador y
vendedor, producto de una compraventa o entre los cónyuges, producto del
matrimonio.
5.1.2.
Elementos
formales
Los elementos
formales de la relación jurídica son la norma, y los momentos lógicos.
La norma es el
precepto lingüístico contentivo, a príoristico de la relación jurídica. Dicho
de otra forma, la norma jurídica es el parámetro abstracto creado por el
legislador en la cual se prevé en forma previa el interactuar social de
relevancia jurídica, las situaciones jurídicas en las que se colocan las
personas y, por ende, los derechos y las obligaciones recíprocas entre éstos.
Por su parte, los momentos lógicos de
la Relación Jurídica hacen referencia a la creación de mecanismos jurídicos de
protección de los derechos contenidos en la relación jurídica.
Estos son: La tutela, la pretensión, la prestación y la
sanción.
La tutela presupone la existencia de
un tercero imparcial que tiene competencia para conocer del incumplimiento de
las prestaciones a las que se obliga el sujeto pasivo y que cuenta con el poder
jurídico y los mecanismos de coacción para efectivizar el derecho.
La pretensión es el momento lógico de
la relación jurídica consistente en la conducta que el sujeto facultado exige que
lleve a cabo el sujeto obligado. El titular de la pretensión es el sujeto
activo o titular del derecho subjetivo.
La prestación es la conducta de
contenido jurídico que el sujeto obligado debe realizar en favor del sujeto
facultado. El titular de la prestación es el sujeto pasivo o titular del deber
jurídico.
La sanción es el momento lógico por
medio del cual, el tercero imparcial, el Estado actuando a través de un juez,
obliga al sujeto pasivo a realizar la pretensión a favor del sujeto activo,
cuando se ha negado a hacerlo, por medio del ejercicio de los medios coactivos.
De este modo siempre está latente la amenaza para el sujeto obligado de llevar
a cabo la prestación que le exige el sujeto facultado y que, de no hacerlo,
será constreñido a ello.
5.2.
Clasificación
de la relación jurídica
La relación jurídica se clasifica de
la manera siguiente:
5.2.1. Relación
jurídica simple y compleja
Atendiendo a la
cantidad de sujetos que intervienen en ella, la relación jurídica es simple,
cuando solo hay un sujeto facultado y un sujeto obligado, como en el caso del
matrimonio; y una relación jurídica compleja, cuando existe una pluralidad de
sujetos relacionados entre sí, ya sea en calidad de sujetos facultados y/o
sujetos obligados. Como en el caso, de la relación entre el proceso de
enseñanza aprendizaje entre el docente y una colectividad de estudiantes.
5.2.2.
Relación
jurídica absoluta y relativa
La relación
jurídica es relativa cuando se conoce con certeza quien es el sujeto obligado
de la misma. Por ejemplo, en los derechos personales o créditos, el deudor
siempre está determinado de un modo claro; en cambio, la relación jurídica es
absoluta. Así, si yo tengo derecho a la vida, el obligado a respetar mi derecho
a la vida es toda persona, independientemente de si interactúa conmigo o no.
5.2.3.
Relación
jurídica pública y privada
La relación
jurídica pública es aquella que se caracteriza porque uno de los sujetos que
interviene es el Estado, actuando en un plano de superioridad frente a los
particulares. La creación de una ley, de un impuesto, de un delito, son
relaciones jurídicas públicas porque en ellas el Estado interviene ejerciendo
su poder de imperium y los
particulares nos vemos supeditados a la autoridad de él.
Por su parte, la
relación jurídica privada es aquella que se caracteriza porque los sujetos que
intervienes, particulares entre sí o particulares y el Estado, intervienen en
un plano de igualdad. Por ejemplo, en una compraventa, en un alquiler de
inmuebles, entre otros.
5.2.4.
Relación
jurídica patrimonial y no patrimonial
La relación
jurídica patrimonial es aquella que se caracteriza porque tiene un contenido
económico. Por ejemplo, la relación de trabajo o las relaciones mercantiles, la
relación que se da al contraer una deuda en virtud de un préstamo de dinero
entre particulares.
Relaciones
jurídicas no patrimoniales son aquellas que se caracterizan porque carecen de
contenido económico. Por ejemplo, las que surgen de relaciones de familia,
entre padres e hijos, que tienen un carácter filial, o la relación entre
docentes y estudiantes.
5.3.
La relación jurídica como
concepto omnicomprensivo.
Finalmente, debe indicarse que en la
relación jurídica están presentes todos los conceptos jurídicos fundamentales:
1)
Los sujetos de derecho y el objeto de derecho están siempre presente como elementos
materiales de la relación jurídica;
2)
El supuesto jurídico, la cópula deber ser y la consecuencia jurídica están
siempre previstos como causalidad normativa, en el elemento formal de la norma
jurídica;
3)
La sanción jurídica está presente, impuesto por el encargado de la tutela, al
sujeto pasivo que no realice la prestación que le exige, (pretensión), el
sujeto facultado.
4)
La situación jurídica aparece en el estado o posición en que se ubican los
sujetos intervinientes en la relación jurídica, en virtud de la cual se le
conceden determinados derechos y deberes.
5)
Finalmente, La institución jurídica en la construcción normativa en la que se
inserta la norma, que contiene la relación jurídica; puesto que como ya se
estableció, las normas no se dan de modo aislado.
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