sábado, 25 de julio de 2020

Relación Jurídica



5.    Relación Jurídica
La relación jurídica es el vínculo de derecho que, derivado de una norma jurídica, se establece entre personas, en virtud del cual un sujeto de derecho titular de un derecho subjetivo puede exigir de otro sujeto o colectividad, titular de un deber jurídico, la realización de una determinada prestación de dar, hacer o no hacer.

La relación jurídica así está siempre contenida de un modo abstracto en la norma jurídica, de modo tal que las relaciones que no emanan de ella, no son relaciones jurídicas, tales como la de padrino y ahijado que emana de un bautismo, en la norma religiosa.

Del mismo modo, la relación jurídica solo es posible entre sujetos de derecho. No puede haber relación jurídica entre personas y cosas, y/o animales; por ejemplo, una persona puede querer excesivamente a un animal, nombrarlo, ponerle casa, celebrarle cumpleaños, pero no es un sujeto de derecho.

En la relación jurídica se articulan funcionalmente todas las características que Kant atribuyo a la norma jurídica: de modo tal que se evidencia la bilateralidad, porque en la relación jurídica hay siempre un sujeto titular de un derecho subjetivo que es correlativo al deber jurídico de otro sujeto de derecho; la heteronomía porque a partir de la creación de la norma por parte del Estado, se formula en abstracto la relación jurídica para las personas que, como titulares de derechos subjetivos o deberes jurídicos, son destinatarios de ella. La coercibilidad se pone de manifiesto porque en la relación jurídica está de amenaza latente la sanción jurídica para el sujeto pasivo que no cumpla con el deber jurídico; y finalmente, la exterioridad se pone en evidencia porque el interactuar social de los sujetos de derecho los ata a diferentes relaciones jurídicas

5.1.       Elementos de la relación jurídica





Sujeto








Elementos materiales
Objeto














Hechos y actos jurídicos
Elementos de la Relación Jurídica










Norma











Elementos formales
Momentos lógicos
Tutela







Pretensión







Prestación







Sanción



5.1.1.   Elementos materiales
La relación jurídica tiene un contenido material, conformado por los sujetos de derecho, las cosas y los bienes, además de los hechos y actos.

Los sujetos son elementos materiales porque como se ya apuntó supra la relación jurídica solo puede darse entre personas, ya sea como titulares de derechos subjetivos o titulares de los deberes jurídicos.

Las cosas y los bienes son elementos materiales de la relación jurídica, porque como se apuntó en el Objeto Indirecto del Derecho, sobre ellos recae el comportamiento de las personas.

Finalmente, los hechos y los actos aluden al surgimiento de la norma. La relación jurídica surge de hechos lícitos, como la que se entabla entre los pasajeros de un autobús de respetarse mutuamente; de hechos ilícitos o antijurídicos, como la que se entabla entre el victimario y la victima en un delito de estafa, por ejemplo; o de actos jurídicos, como la que se entabla entre comprador y vendedor, producto de una compraventa o entre los cónyuges, producto del matrimonio.

5.1.2.   Elementos formales
Los elementos formales de la relación jurídica son la norma, y los momentos lógicos.

La norma es el precepto lingüístico contentivo, a príoristico de la relación jurídica. Dicho de otra forma, la norma jurídica es el parámetro abstracto creado por el legislador en la cual se prevé en forma previa el interactuar social de relevancia jurídica, las situaciones jurídicas en las que se colocan las personas y, por ende, los derechos y las obligaciones recíprocas entre éstos.

Por su parte, los momentos lógicos de la Relación Jurídica hacen referencia a la creación de mecanismos jurídicos de protección de los derechos contenidos en la relación jurídica.
Estos son: La tutela, la pretensión, la prestación y la sanción.
La tutela presupone la existencia de un tercero imparcial que tiene competencia para conocer del incumplimiento de las prestaciones a las que se obliga el sujeto pasivo y que cuenta con el poder jurídico y los mecanismos de coacción para efectivizar el derecho.

La pretensión es el momento lógico de la relación jurídica consistente en la conducta que el sujeto facultado exige que lleve a cabo el sujeto obligado. El titular de la pretensión es el sujeto activo o titular del derecho subjetivo.

La prestación es la conducta de contenido jurídico que el sujeto obligado debe realizar en favor del sujeto facultado. El titular de la prestación es el sujeto pasivo o titular del deber jurídico.

La sanción es el momento lógico por medio del cual, el tercero imparcial, el Estado actuando a través de un juez, obliga al sujeto pasivo a realizar la pretensión a favor del sujeto activo, cuando se ha negado a hacerlo, por medio del ejercicio de los medios coactivos. De este modo siempre está latente la amenaza para el sujeto obligado de llevar a cabo la prestación que le exige el sujeto facultado y que, de no hacerlo, será constreñido a ello.

5.2.       Clasificación de la relación jurídica
La relación jurídica se clasifica de la manera siguiente:



5.2.1.    Relación jurídica simple y compleja
Atendiendo a la cantidad de sujetos que intervienen en ella, la relación jurídica es simple, cuando solo hay un sujeto facultado y un sujeto obligado, como en el caso del matrimonio; y una relación jurídica compleja, cuando existe una pluralidad de sujetos relacionados entre sí, ya sea en calidad de sujetos facultados y/o sujetos obligados. Como en el caso, de la relación entre el proceso de enseñanza aprendizaje entre el docente y una colectividad de estudiantes.

5.2.2.   Relación jurídica absoluta y relativa
La relación jurídica es relativa cuando se conoce con certeza quien es el sujeto obligado de la misma. Por ejemplo, en los derechos personales o créditos, el deudor siempre está determinado de un modo claro; en cambio, la relación jurídica es absoluta. Así, si yo tengo derecho a la vida, el obligado a respetar mi derecho a la vida es toda persona, independientemente de si interactúa conmigo o no.

5.2.3.   Relación jurídica pública y privada
La relación jurídica pública es aquella que se caracteriza porque uno de los sujetos que interviene es el Estado, actuando en un plano de superioridad frente a los particulares. La creación de una ley, de un impuesto, de un delito, son relaciones jurídicas públicas porque en ellas el Estado interviene ejerciendo su poder de imperium y los particulares nos vemos supeditados a la autoridad de él.

Por su parte, la relación jurídica privada es aquella que se caracteriza porque los sujetos que intervienes, particulares entre sí o particulares y el Estado, intervienen en un plano de igualdad. Por ejemplo, en una compraventa, en un alquiler de inmuebles, entre otros.

5.2.4.   Relación jurídica patrimonial y no patrimonial
La relación jurídica patrimonial es aquella que se caracteriza porque tiene un contenido económico. Por ejemplo, la relación de trabajo o las relaciones mercantiles, la relación que se da al contraer una deuda en virtud de un préstamo de dinero entre particulares.

Relaciones jurídicas no patrimoniales son aquellas que se caracterizan porque carecen de contenido económico. Por ejemplo, las que surgen de relaciones de familia, entre padres e hijos, que tienen un carácter filial, o la relación entre docentes y estudiantes.

5.3.        La relación jurídica como concepto omnicomprensivo.
Finalmente, debe indicarse que en la relación jurídica están presentes todos los conceptos jurídicos fundamentales:
            1) Los sujetos de derecho y el objeto de derecho están siempre presente como elementos materiales de la relación jurídica;
            2) El supuesto jurídico, la cópula deber ser y la consecuencia jurídica están siempre previstos como causalidad normativa, en el elemento formal de la norma jurídica;
            3) La sanción jurídica está presente, impuesto por el encargado de la tutela, al sujeto pasivo que no realice la prestación que le exige, (pretensión), el sujeto facultado.
            4) La situación jurídica aparece en el estado o posición en que se ubican los sujetos intervinientes en la relación jurídica, en virtud de la cual se le conceden determinados derechos y deberes.
            5) Finalmente, La institución jurídica en la construcción normativa en la que se inserta la norma, que contiene la relación jurídica; puesto que como ya se estableció, las normas no se dan de modo aislado.



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