sábado, 25 de julio de 2020

Sanción Jurídica



5.    Sanción jurídica
La sanción jurídica es el reconocimiento positivo o negativo que el Derecho hace de una conducta.

Tradicionalmente se ha asociado la idea de sanción como castigo; pero de la afirmación anterior se infiere que existen dos clases de sanciones jurídicas, una de carácter positivo y otra de carácter negativo.

5.1.       Sanción jurídica positiva
La sanción jurídica positiva es también llamada sanción jurídica premial, y es el reconocimiento positivo que el Derecho hace de una conducta o de un hecho

En la Constitución, aparece, en cuanto a la conducta de la persona, en la potestad que le da el artículo 131 ordinal 22º.  Inciso primero, a la Asamblea Legislativa, cuando dispone que: “Corresponde a la Asamblea Legislativa: Conceder, a personas o poblaciones, títulos, distinciones honoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios relevantes prestados a la Patria”. Una distinción de este tipo, un reconocimiento u homenaje no es más que una sanción positiva. Del mismo modo, el numeral 23º.  De la misma disposición faculta a la Asamblea Legislativa para “Conceder permiso a los salvadoreños para que acepten distinciones honoríficas otorgadas por gobiernos extranjeros”

Dentro del proceso de formación, está el ejemplo más claro de la sanción jurídica positiva. Un Decreto Legislativo, después de ser aprobado por la Asamblea Legislativa, necesita ser remitido al Presidente de la República, para que este si está de acuerdo con que se convierta en ley, lo sancione[1], promulgue y mande a publicar como ley. En este caso, la sanción es el reconocimiento positivo que hace el Presidente de la República, acerca de que ese Decreto Legislativo se convierta en Ley.

5.2.       Sanción jurídica negativa
La sanción jurídica negativa es una consecuencia de carácter aflictivo que el Estado le impone a una persona por el incumplimiento de sus deberes jurídicos, ya sea porque hizo la conducta que la norma prohíbe o porque dejó de hacer el comportamiento que la norma le mandó.

La imposición de la sanción jurídica requiere de modo inevitable que la persona haya resultado culpable de haber cometido un hecho ilícito o antijurídico y que, para tal efecto, se haya seguido en su contra, un proceso ante una autoridad investida de poder de decisión, normalmente un juez.

Sin entrar en más consideraciones está sujeta a un principio de legalidad (porque solo pueden imponerse las sanciones que señala la ley), necesaria (por que debe ser inevitable para los fines de la misma), proporcional (porque está prohibido el exceso en su aplicación, entre otros).
Tampoco debe confundirse la no aplicación de la misma, como ineficacia de la sanción jurídica, porque su principal efecto es disuasivo. La persona cumple los deberes jurídicos que le impone la norma porque conoce que en caso de no hacerlo, se hará acreedor de una sanción jurídica impuesta de modo coactivos por el Estado. Muchas veces la sanción jurídica no se cumple porque la persona realiza el cumplimiento voluntario de la norma.

5.2.1.   Formas de la sanción jurídica negativa
La sanción jurídica negativa puede adoptar tres formas: cumplimiento forzoso de la conducta lícita, indemnización por daños y perjuicios y castigo.

5.2.1.1.      Cumplimiento forzoso de la conducta lícita
Esta forma de la sanción jurídica consiste en obligar al infractor a cumplir con el deber jurídico que le impone la norma.

Por ejemplo, el caso de un inquilino que después de cumplido el plazo del contrato de arrendamiento se niega a abandonar la vivienda y permanece en ella sin pagar. En este caso y después de seguido el proceso de inquilinato respectivo, un Juez lo puede sancionar obligándolo al desalojo del inmueble y al pago de los cánones (pagos mensuales) durante el tiempo que permaneció ilegalmente. Una persona se niega a pagar a otro. El acreedor acude ante el juez y después de seguido el proceso respectivo, el Juez condena al deudor moroso al pago de la deuda.

5.2.1.2.      Indemnización por daños y perjuicios
La indemnización es un resarcimiento económico que debe pagar una persona a consecuencia de un daño causado y de los perjuicios que el mismo ocasiona. El daño es el agravio efectivo que se causa por un hecho ilícito o antijurídico y el perjuicio se refiere a los efectos futuros de carácter lesivo, que el daño ocasiona.

La indemnización es una sanción que implica que el infractor debe responder patrimonial a la persona que ha dañado con su actuar.  Ejemplo de esta sanción lo sería una conciliación en materia de tránsito. Una persona por imprudencia atropella a una persona y le causa lesiones. Entonces, él concilia con el afectado pagándole una suma de dinero para reparar el daño y los perjuicios cometidos. Esa es una indemnización. Del mismo modo, cuando alguien le daña el honor a otra persona, el afectado puede exigir una indemnización para reparar el agravio sufrido.

La constitución establece la indemnización como sanción en varias de sus disposiciones; en el artículo 2 sanciona con indemnización a los daños de carácter moral; en el artículo 17 establece la indemnización por retardación de justicia; en el artículo 20 sanciona con indemnización para aquel que viole la morada o habitación de una persona; en el artículo 24 sanciona con indemnización al funcionario que infrinja la inviolabilidad de la correspondencia o intercepte llamadas telefónicas sin estar autorizados. En el artículo 41 señala que el trabajador tiene derecho al pago de una indemnización por el tiempo que pierda con motivo del retardo del patrono en ordenar o recibir el trabajo o por la suspensión arbitraria o injustificada del mismo.  En el artículo 43 dispone que los patronos están obligados a pagar indemnización, y a prestar servicios médicos, farmacéuticos y demás que establezcan las leyes, al trabajador que sufra accidente de trabajo o cualquier enfermedad profesional. También en el artículo 45 señala el derecho de los trabajadores agrícolas y domésticos a las indemnizaciones por despido.

5.2.1.3.       Retribución aflictiva o castigo
La tercera forma de la sanción negativa es el castigo. Llamada pena en el Derecho Penal, esta es una retribución de carácter aflictivo que se le impone a la persona que resulte culpable de cometer un hecho ilícito o antijurídico denominado delito o falta[2]. Esta también es la clase de algunas sanciones que impone el derecho administrativo y especialmente el derecho penal.

Esta forma de la sanción jurídica, referida a la pena como consecuencia jurídica sancionatoria surgida del delito, está considerada en la Constitución, dentro del marco de las teorías que el derecho penal llama resocializadoras. Así el artículo 27 de la Constitución en su inciso último establece que “… El Estado organizará los centros penitenciarios con objeto de corregir a los delincuentes, educarlos y formarles hábitos de trabajo, procurando su readaptación y la prevención de los delitos[3]”.

Del mismo modo, dicha norma constitucional establece excepciones y prohibiciones. Así permite la pena capital (la muerte de una persona) únicamente muerte en los casos previstos por las leyes militares durante el estado de guerra internacional. Del mismo modo, prohíbe la prisión por deudas[4], las penas perpetuas[5], las infamantes[6], las proscriptivas[7] y toda especie de tormento[8]. El Estado organizará los centros penitenciarios con objeto de corregir a los delincuentes, educarlos y formarles hábitos de trabajo, procurando su readaptación y la prevención de los delitos.

Las penas establecidas por nuestra legislación son: a) a) La pena de muerte, que consiste en que la sanción es quitarle la vida a una persona y que el artículo 27 de la Constitución limitó para los casos previstos en las leyes militares, en estado de guerra internacional. b) La pena de prisión, sanción jurídica que consiste en encerrar a las personas, desde seis meses a sesenta años, en lugares diseñados para tal efecto, conocidos como cárceles o prisiones. c) La pena de arresto de fin de semana, que significa que los días sábados y domingos se encuentra en prisión y en la semana está libre. Tiene una duración será entre cuatro y ciento cincuenta fines de semana;  d) La pena de arresto domiciliario, que consiste en que la persona está privada de libertad normalmente en su lugar de habitación; cuya duración será de uno a treinta días; e) La pena de multa, que significa que la sanción es un pago económico que la persona sancionada debe hacer, cuyo importe se cuantificará en días multa y será de cinco a trescientos sesenta días multa; y, f) La pena de prestación de trabajo de utilidad pública, que consiste en realizar labores en favor de la sociedad, cuya duración será de cuatro a ciento cincuenta jornadas semanales. Adicionalmente hay penas accesorias como la inhabilitación absoluta e inhabilitación especial para ejercer alguna profesión, la expulsión del territorio nacional para los extranjeros; y la pena de privación del derecho de conducir vehículos de motor, cuya duración será de tres meses a seis años, en los casos especialmente determinados en la Ley;

5.2.2.   Formas mixtas de la sanción jurídica negativa
Las formas de la sanción jurídica negativa pueden aparecer combinadas. Así a veces se combina el cumplimiento forzoso de la conducta lícita y la indemnización, como en el caso del patrono que despide a su trabajadora embarazada y un juez de lo laboral lo obliga a reinstalarla (porque el artículo 42 Cn le concede estabilidad laboral) y además debe pagarle los salarios caídos.

A veces pueden concurrir cumplimiento forzoso de la conducta lícita más castigo. Esto, por ejemplo, en el caso de que una persona que usurpe un inmueble y el juez de lo penal lo obliga a devolver el inmueble a su dueño y le impone pena de prisión por el delito cometido.

En ocasiones e imposible el cumplimiento forzoso de la conducta lícita por lo que concurren la indemnización con castigo. Por ejemplo, en un homicidio o en una violación, se ha quebrado de una forma brutal el deber jurídico que es imposible su cumplimiento por lo que el homicida o el violador deberán indemnizar a la familia de la víctima o a la víctima respectivamente y purgar su delito en la cárcel.

También es posible que las tres formas se conjuguen. Es decir que se sancione con un cumplimiento forzoso de la endonorma, más indemnización y castigo. Por ejemplo, en el caso de un hurto de un vehículo. El condenado es obligado a devolver el vehículo a su dueño (cumplimiento forzoso de la endonorma), a resarcirlo por los daños ocasionados (indemnización) y también es enviado a la cárcel (Castigo).
5.3.       Naturaleza de la sanción jurídica
La sanción jurídica es, simultáneamente, un objeto jurídico directo; una especie de consecuencia jurídica y un concepto jurídico fundamental.

Como objeto jurídico directo, la sanción jurídica es la conducta material que debe realizar la persona que resulta culpable de cometer un hecho ilícito. El pago de la multa, el tiempo en prisión, es el cumplimiento de la sanción impuesta y garantizada coactivamente por el Estado.

Como especie de consecuencia jurídica, la sanción jurídica es la consecuencia del hecho ilícito como supuesto jurídico.

Finalmente, como concepto jurídico fundamental, la sanción jurídica negativa se encuentra siempre latente, como una amenaza en toda norma jurídica. Es decir, la idea de coercibilidad tiene su fundamento principal no en la amenaza de la coacción y si, en la amenaza de la sanción para el que no cumpla sus deberes jurídicos.
6.    Situación jurídica
La situación jurídica es el estado o posición que tiene una persona frente a una norma jurídica, en razón de la cual se le confieren determinados derechos subjetivos y deberes jurídicos.

Así, toda persona al ser colocada en una determinada situación por la norma adquiere determinados derechos y deberes. Por ejemplo, ser hijo es una situación jurídica y con ella se tienen una serie de derechos frente a los padres; como el de ser alimentario; esa situación cambia por ejemplo cuando se es estudiante, que se tiene el deber jurídico de estudiar. Cuando la persona crece adquiere nuevas situaciones jurídicas: trabajador, profesional, casado, padre, deportista, etc. Todo depende del libre desarrollo de su personalidad y en qué situación se ubique en relación a las normas.


[1] Art. 135 de la Constitución: “Todo proyecto de ley, después de discutido y aprobado, se trasladará a más tardar dentro de diez días hábiles al presidente de la república, y si este no tuviere objeciones, le dará su sanción y lo hará publicar como ley”.
[2] La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en su sentencia de las once horas con cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de marzo de dos mil catorce. ha sostenido que: "... [la pena] es la primera y principal consecuencia jurídica del delito, y constituye uno de los fundamentos básicos del sistema de justicia penal. Es definible (...) como un mal que se impone a una persona como consecuencia de la realización de un delito, previa comprobación positiva del mismo en un proceso penal por parte del juez penal competente (...) La pena, en términos generales, se impone una vez que el juzgador ha establecido la comisión de un hecho delictivo atribuido a un procesado, por medio de los elementos de prueba vertidos en el juicio —v.gr. HC 190-2009, de fecha 16/6/2010. Asimismo, se dijo —en la sentencia de Inconstitucionalidad dictada el 23/12/2010 en el proceso 5-2011 Ac.— que el inciso segundo del artículo 27 del citado cuerpo normativo es un enunciado referido a un ámbito determinado: el del cumplimiento de la pena, y dentro del mismo se ha de posibilitar la reeducación y la reinserción social de las personas condenadas, y en ese sentido se sostuvo: "...Es así como resulta justificada constitucionalmente la sanción penal y el tratamiento penitenciario (...) En tal sentido debe entenderse la prohibición contenida en el inc. 2° del art. 27 Cn., pues el mismo hace referencia a [que] la duración temporal del encierro no debe imposibilitar el desarrollo de un tratamiento penitenciario que tenga como finalidad un posterior proceso de reinserción social del condenado...".-
[3] El constituyente prefirió utilizar los términos de "corrección" y "readaptación" en la redacción del mencionado artículo, estos no pueden ser entendidos en un sentido gramatical puro; sino que se encuentran sujetos a una interpretación dinámica conforme al desarrollo científico de las ciencias penales, como también del grado de racionalidad y humanidad alcanzado por la sociedad moderna. Por ello es que la actualidad, es más adecuado hablar de resocialización, como un proceso que comprende tanto la reeducación como la reinserción social del infractor de la norma penal. La reeducación ha de ser entendida como aquel conjunto de actividades dirigidas a combatir las causas de la delincuencia y evitar que la persona vuelva a delinquir. Ello obliga, a que en el proceso de ejecución penal existan instrumentos (como la educación, el trabajo, el tratamiento psicológico, la ayuda postpenitenciaria) dirigidos a posibilitar que la persona condenada a una pena de prisión tenga oportunidades de afrontar las causas que la llevaron a delinquir. De forma distinta, la reinserción debe ser definida como la reincorporación gradual a la comunidad de una persona se encuentra en proceso de reeducación.
[4] Hubo una época en la cual se consideraba dos días de cárcel por un colón y las personas que no podían pagar sus deudas, eran remitidas en la cárcel. Ahora eso está prohibido.
[5] Las penas perpetuas son aquellas que son aquellas en las que se condena a un delincuente a sufrir la privación de su libertad personal durante el resto de su vida; es decir, se trata de una sanción vitalicia consistente en el extrañamiento definitivo del resto de la sociedad a consecuencia de la comisión de un delito. Se trata entonces, de un encarcelamiento definitivo, o de la privación de un derecho para toda la vida.
[6] Las penas infamantes son todas aquellas que atacan la dignidad de la persona. Llamarles por un número, uniformarlos, someterlos a escarnios públicos, burlarse de ellos, son especies de esta clase de pena.
[7] La pena proscriptiva es aquella que ordena el destierro de una pena, esto es, expatriarlo y prohibirle en consecuencia, el ingreso al país de un modo definitivo.
[8] El tormento no es más que la tortura, es decir, producir un sufrimiento de modo deliberado en el condenado, con el único objeto de causarle daño.

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